domingo, 7 de agosto de 2011

INFRACCIÒN DE TRANSITO

Una infracción de tráfico es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tráfico más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad.

Dentro del concepto de infracción de tráfico se incluyen vehículos: de motor, de tracción animal, bicicletas o incluso producidas por los peatones.

Las multas por infracciones son de acuerdo con la siguiente escala

Infracciones o Contravenciones Gravísimas 1.5 a 3 UTM

Infracciones o Contravenciones Graves 1 a 1.5 UTM

Infracciciones o Contravenciones Menos Graves 0.5 a 1 UTM

*Valores a Enero del 2007

• A los reincidentes de infracciones Gravísimas y Graves cometidas en los últimos 2 y 3 años:

¾ Se les impondrá el doble de la multa establecida.

¾ La que se elevará al triple en caso de incurrir nuevamente en dicha conducta.

• Lo anterior sin perjuicio de las suspensiones de licencias de conductor que corresponda: (según Art. 208) ¾ 5 a 45 días por infracciones gravísimas, suspensión de la licencia.

¾ Por acumulaciones de infracciones gravísimas dentro de los últimos 12 meses de 45 a 90 días.

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES

Las infracciones al tránsito se clasifican en:

A) GRAVISIMAS

B) GRAVES

C) MENOS GRAVES

D) LEVES

INFRACCIONES GRAVISIMAS

1. No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito o la señal "PARE" o la señal "CEDA EL PASO", siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito;

2. Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 D;

3. El uso por particulares de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, y

4. Toda infracción declarada por el Juez como causa principal de un accidente del tránsito que origine daños o lesiones leves.

INFRACCIONES GRAVES

1. Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

2. No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 18, inciso segundo, 19 y 23;

3. Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta de la que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 196 D;

4. Adelantar a otro vehículo por la berma, en curva, puente, túneles, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta;

5. Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir;

6. Conducir un vehículo sin la placa patente;

7. Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un Carabinero;

8. No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número segundo del artículo anterior;

9. No conducir a velocidad reducida al aproximarse y cruzar una intersección de calles o caminos, al aproximarse a la cumbre de una cuesta o en ésta;

10. La violación de lo dispuesto en el artículo 135 o en el artículo 121;

11. Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito;

12. No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos;

13. Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 126;

14. No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor;

15. Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números

6 y 7 del artículo 159;

16. Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 138 y 139;

17. Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes;

18. Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta Ley;

19. Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado;

20. Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 172;

21. No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo;

22. Conducir un vehículo infringiendo las normas sobre contaminación ambiental;

23. Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella;

24. No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea;

25. Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de los cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad;

26. Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria;

27. Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior;

28. Conducir un vehículo de locomoción colectiva sin el tacógrafo, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;

29. No portar el certificado vigente de un Seguro Obligatorio de Accidentes Causados por Vehículos Motorizados, y

30. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 63,64, y 82 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario.

31. Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 56 o 59.

32. El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

INFRACCIONES MENOS GRAVES

1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 8 y 15 del artículo anterior;

2. Infringir las normas del artículo 119;

3. Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 18 del artículo anterior;

4. Infringir los conductores las disposiciones del artículo 146 sobre vehículos de emergencia;

5. No hacer las señales debidas antes de virar;

6. No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 141;

7. Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario;

8. No llevar los elementos señalados en los números 2 y 3 del artículo 79;

9. No dar cumplimiento su titular a las obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir;

10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 30 del artículo 198 de la que será responsable el propietario del vehículo;

11. Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga;

12. Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares;

13. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva, mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros;

14. Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 115 A;

15. Contravenir la norma sobre uso obligatorio de casco protector;

16. No cumplir las obligaciones que impone el artículo 183;

17. Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito;

18. Transitar un peatón por la calzada por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones, y

19. Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

INFRACCIONES LEVES

Son todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.

Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el número 19 del artículo anterior.

VALOR MONETARIO DE LAS INFRACCIONES

1. Infracciones o contravenciones gravísimas, $ 37.300;

2. Infracciones o contravenciones graves, $ 30.600;

3. Infracciones o contravenciones menos graves, $ 23.300, y

4. Infracciones o contravenciones leves, $ 7.800.

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA LICENCIA

El Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:

a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión;

b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.

Estos plazos se contarán desde que se cometieren las infracciones.

El Juez decretará la cancelación de la licencia de conducir del infractor en los siguientes casos:

a) Ser responsable por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces en el lapso de los 48 meses anteriores, de conducir un vehículo bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o de alcohol, sin estar ebrio;

b) Ser reincidente, dentro de los últimos sesenta meses, en cuasidelito de homicidio o de lesiones con alguno de los resultados señalados en el número 1º del artículo

397 del Código Penal o por conducir vehículos motorizados o a tracción animal en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia debido al consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;

c) Ser responsable, durante los últimos doce meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas;

d) Haber sido condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos doce meses, o cuatro veces dentro de los últimos veinticuatro meses.

Detalles de las modificaciones a la Ley del Tránsito que fueron incorporadas en 2005 y 2011 para aumentar la seguridad de los ocupantes de vehículos.

¿Es obligatorio usar cinturones de seguridad en los asientos traseros?

Sí, pero sólo para aquellos vehículos fabricados desde el año 2002 en adelante.

Los furgones de transporte escolar construidos a partir de 2007 deben obligatoriamente tener cinturón de seguridad en todos sus asientos.

En el caso de los taxis, la responsabilidad de uso del cinturón es del pasajero. Pero si el pasajero no lo usa porque está en mal estado, entonces la responsabilidad recae sobre el taxista.

El no uso del cinturón de seguridad es una falta grave que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

¿Son obligatorios los cinturones de seguridad en buses interurbanos?

Los vehículos de transporte público o privado interurbano construidos a partir de 2008 deben contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos y su uso es obligatorio para los pasajeros. La misma exigencia se hace a minibuses y vehículos de transporte privado interurbano, sólo que el año de fabricación debe ser 2012 en adelante.

En todo caso, independiente de su año de fabricación, si el vehículo ya cuenta con cinturones de seguridad en todos sus asientos, es obligación del pasajero usarlos y responsabilidad del dueño del vehículo el mantenerlos en buen estado.

¿Cómo se norma el traslado de niños en los autos?

Está prohibido llevar niños menores de ocho años en asientos delanteros a menos que el vehículo sea una camioneta de cabina simple. Además, los niños menores de cuatro años deben ir en sillas especiales.

El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta?

Sí, todos los conductores de motos, motonetas, bicicletas y similares deben usar casco, aunque a los ciclistas sólo se les exigirá en áreas urbanas. No hacerlo es una falta que se castiga con una multa de entre 0,5 y 1 UTM.

Además las motos, motonetas y similares deben estar siempre con sus luces encendidas, aun cuando sea de día y las bicicletas deben contar con elementos reflectantes.

La sanción por no usar luces cuando la ley o reglamento lo exige, es una falta grave (multa de 1 a 1,5 UTM).

Si una calle o avenida posee una ciclovía o vía exclusiva para motos, esos vehículos tienen la obligación de usarlas. Asimismo, los demás vehículos tienen prohibido circular por ellas.

¿Puedo llevar a mi perro en el asiento delantero del auto?

No, está prohibido llevar animales en el asiento delantero del auto. Si el animal va en la parte de atrás de una camioneta, debe ir asegurado con un arnés especial. El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Pueden las micros llevar pasajeros colgando o abrir las puertas mientras avanzan?

No. Abrir las puertas mientras el bus esté en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas y recoger o bajar pasajeros en medio de la calzada, es una falta grave, que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

Hablar por celular mientras se maneja ¿es una falta?

Sí, es una falta grave que se castiga con una multa de 1 a 1,5 UTM. Se permite, sin embargo, usar un dispositivo “manos libres”.

Arrojar basura desde un auto ¿es una falta?

Sí, arrojar cigarrillos o cualquier elemento que pueda iniciar un incendio es una falta grave, cuya multa oscila entre 1 y 1,5 UTM. Arrojar basura es una falta menos grave con una multa que va de 0,5 a 1 UTM.

¿Cuáles son los montos de las multas?

Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.

Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.

Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM

Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.

En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves, también se aplica la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?

Si se causan daños materiales, lesiones leves o ningún daño en lo absoluto, habrá una multa de 2 a 10 UTM, suspensión de la licencia por 6 meses y cárcel de 61 días a 540 días.

Si hay lesiones graves o menos graves, habrá cárcel de entre uno y veinte días, multa de entre 4 y 12 UTM, suspensión de la licencia por uno a dos años y cárcel de 541 días a 3 años.

Si se causan lesiones que produzcan incapacidad o la muerte, habrá presidio de tres a cinco años, multa de entre 8 a 20 UTM y suspensión de la licencia que puede ir de dos a cuatro años, incluso la cancelación y cárcel de 3 años y un día a 5 años.

En caso de reincidencia, los plazos se duplican.

¿Cuándo se cancela la licencia de conducir?

Si se maneja bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.

Si se maneja en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces en 24 meses.

Si el juez estima que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.

Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.

Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y

Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.

Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de cárcel de entre 61 y 541 días y una multa de 15 UTM.

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